Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Qué es
Casuísticas para la obtención de bonificaciones o la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
Los vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33% están exentos del pago del impuesto.
También están exentos del pago del Impuesto: vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas, de asistencia sanitaria, autobuses urbanos de transporte público y vehículos agrícolas.
Los vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años tendrán una bonificación del 100%.
Vehículos eléctricos tendrán una bonificación del 75% durante los cinco primeros años desde la matriculación.
Vehículos que utilicen motores y/o combustibles ecológicos tendrán una bonificación del 75% del Impuesto durante los cinco primeros años desde la matriculación.
Forma de iniciación
La solicitud puede presentarse presencialmente solicitando cita previa o telemáticamente con certificado digital en nuestra sede electrónica.
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª. Contactos
Documentación
Impreso de solicitud de exención.
Original de D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
Original del permiso de circulación del vehículo objeto de la exención.
Según el supuesto de exención:
Discapacidad: certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
Otros: documentación acreditativa.
Observaciones
La exención por discapacidad no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.