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Servicios disponibles

Servicios funerarios-Cementerio

Servicios funerarios-Cementerio

Servicios funerarios. Cementerio. 

El cementerio es el lugar donde se depositan los restos mortales. La palabra "cementerio" proviene del término griego koimetérion (κοιμητήριον) que significa "dormitorio".

Es un bien de dominio público adscrito a un servicio público, correspondiendo su administración, dirección y cuidado al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Breve historia del cementerio municipal.

Dirección: Calle Real, 116 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid)

Teléfono 24 horas: 917 900 085

Horario de invierno (de 1 de octubre a 31 de mayo): de lunes a viernes: por la mañana: de 08:30 a 14:00 horas. Por la tarde: de 16:30 a 18:00 horas
Sábados, domingos y festivos: de 09:30 a 14:00 horas
Horario de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre): de lunes a viernes: por la mañana: de 08:30 a 14:00 horas. Por la tarde (martes y jueves): de 18:00 a 20:00 horas
Sábados, domingos y festivos: de 09:30 a 14:00 horas

Formularios 

Concesión o renuncia.

Inhumación, reducción, traslado o exhumación.

Transmisión de título (mortis causa)

Cesión de título (inter vivos) y duplicado.

Unidades de enterramiento y su concesión.

El cementerio dispone de las siguientes unidades de enterramiento:

  • Sepulturas
  • Nichos
  • Columbarios
  • Párvulos

Sepulturas. Las concesiones de las sepulturas podrán ser a 10 o a 75 años. Las concedidas con carácter "a perpetuidad" tendrán una duración de 99 años y estarán a extinguir.

Nichos y párvulos. Las concesiones de estas unidades lo serán por 10 años.

Columbarios. La concesión de columbarios serán por 30 años.

Los derechos funerarios serán concedidos por el Ayuntamiento a la persona que tenga una relación familiar o directa con el fallecido o a una comunidad religiosa o establecimiento asistencial y hospitalario para uso exclusivo de sus miembros.

Las unidades de enterramiento se consideran bienes fuera del comercio, por lo que no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Solo serán válidas las transmisiones previstas en la Ordenanza.

Servicios que se prestan.

Se recomienda realizar la petición de los trámites que se indican a continuación a través del Registro electrónico, con certificado digital, solicitando que se le traslade la liquidación de la tasa por renovación para proceder a su pago.

Si desea realizar el trámite presencialmente, deberá solicitar cita previa.  

Concesiones

Transcurrido la concesión de la unidad de enterramiento, se podrá conceder un nueva, previa solicitud del interesado y abonando la tasa correspondiente.  

Se decretará la pérdida del derecho funerario, con reversión de la unidad de enterramiento al Ayuntamiento, entre otras cuestiones, por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin haber solicitado la renovación o prórroga, así como por la falta de pago de los derechos dentro de los plazos concedidos.

Documento: concesión y renuncias 

Servicios que se prestan.
Inhumaciones

Inhumar es enterrar un cadáver, bien en un nicho, bien en una sepultura. También se pueden inhumar cenizas en nichos, sepulturas o columbarios.

El traslado del cadáver al cementerio lo realizará una Empresa funeraria. Si se tratase de cenizas, no estará sujeto a ninguna exigencia sanitaria, pero se tendrá que aportar el certificado de defunción y en la urna deberá figurar el nombre del difunto.

En el caso de que se quiera inhumar en una unidad de enterramiento ya ocupada, se requerirá la solicitud y autorización del titular de la unidad de enterramiento o persona que tenga derecho a sucederle en la titularidad y el pago de la tasa o tasas que corresponda.

Documento de solicitud. Autorización del titular.

Exhumaciones y traslados

Exhumar es sacar los restos cadavéricos del lugar donde se encontraban.

Una vez realizada la exhumación, con esos restos se podrán reducir, trasladar a otra unidad de enterramiento dentro del cementerio, trasladar fuera del cementerio o bien trasladar los restos al osario general.

Excepto en el último caso, que se realizará de oficio y por el cumplimiento de las condiciones que se establece en la Ordenanza, el resto de casos se requerirá la solicitud del titular de la unidad de enterramiento y el pago de la tasa o tasas que corresponda, y se realizará el trabajo con la autorización municipal.

Cambios de titularidad

Mortis causa. En la muerte del titular de una unidad de enterramiento tendrán derecho a la transmisión, por este orden: lo herederos testamentarios, el cónyuge o pareja de hecho superviviente o, a falta de estos, las personas que les corresponda la sucesión intestada.
Documento de solicitud.

Inter vivos. La transmisión del titulo a otras personas se realizará siempre a título gratuito (no puede haber pago por la cesión) y se podrá trasmitir a familiares del titular, en línea recta, hasta el cuarto grado (primos, sobrinos, nietos, etc.) y por afinidad o colateral, hasta el segundo grado (suegros, cuñados, etc.).
Documento de solicitud

Los cambios los deberá solicitar el titular y aportar la documentación que pruebe el parentesco, abonando las tasas que procedan.

La transmisión del titulo no altera la duración del plazo de la concesión.

Cambios de domicilio o de residencia

Se deben tener los datos actualizados, tanto del domicilio como otros también relevantes, como el teléfono o el correo electrónico.

Por tanto, cualquier cambio de domicilio o de residencia se debe comunicar al Ayuntamiento para que quede constancia del mismo.

Obras

La ejecución de obras en el cementerio, entre las que se encuentran la colocación de tapas, lápidas, colocación de obras artísticas, etc. deberá contar con las autorizaciones o licencias correspondientes.

Para ello, el titular del derecho funerario deberá presentar un escrito (acto comunicado) donde identificará la unidad de enterramiento y describirá el trabajo a realizar, aportando presupuesto del mismo.

En función de los trabajos a realizar, podría estar sometido a tasas.

Normativa

Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios Municipales.

Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

Ordenanza fiscal aplicable

Impresos asociados al trámiteImpresos asociados al trámite Trámite on-line con certificadoTrámite on-line con certificado Trámite on-line sin certificadoTrámite on-line sin certificado
El tramite on-line con certificado no está disponible El tramite on-line sin certificado no está disponible

Buscador de trámites

  • Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, 2010
  • Plaza de la Constitución, 1 Tel.: 916 597 100