Título de Familia Numerosa

Título de Familia Numerosa

Qué es
Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".
Requisitos para ser familia numerosa:
-.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
-.
La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
-.
La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
-.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
-.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Documentación primera vez 
  • Impreso firmado por uno de los padres.
  • Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
  • Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
  • Volante de convivencia.
  • Para cada caso especifico ver documentación complementaria 
Documentación para la renovación:
  • Impreso firmado por uno de los padres.
  • Documentación que ,
    Qué es
    Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".
    Requisitos para ser familia numerosa:
    -.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
    -.
    La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
    -.
    La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
    -.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
    -.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
    -.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
    -.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

    Documentación primera vez 
    • Impreso firmado por uno de los padres.
    • Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
    • Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
    • Volante de convivencia.
    • Para cada caso especifico ver documentación complementaria 
    Documentación para la renovación:
    Quién lo tramita
    Comunidad de Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor                                                                                                                                                                                           
    Observaciones
    • Bonificación del IBI: En el caso de renovación del titulo de familia numerosa, se deberá aportar fotocopia del titulo renovado antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, en el Servicio de Hacienda, para que  esta pueda seguir aplicándose.
    Enlaces relacionados
    Normativa
    • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    • Decreto 141/2014, de 29 de diciembre.