Título de Familia Numerosa
Qué es
Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".
Requisitos para ser familia numerosa:
-.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
-.La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
-.La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
-.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
-.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
Documentación primera vez
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Impreso firmado por uno de los padres.
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Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
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Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
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Volante de convivencia.
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Para cada caso especifico ver documentación complementaria
Documentación para la renovación:
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Impreso firmado por uno de los padres.
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Documentación que ,
Qué es
Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".
Requisitos para ser familia numerosa:
-.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
-.La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
-.La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
-.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
-.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.Documentación primera vez
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Impreso firmado por uno de los padres.
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Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
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Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
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Volante de convivencia.
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Para cada caso especifico ver documentación complementaria
Documentación para la renovación:
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Impreso firmado por uno de los padres.
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Documentación que ,acredite la variación producida (DNI de los menores, Libro de familia, titulo de familia numerosa...).
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Volante de convivencia.
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Declaración responsable de que no se han alterado las restantes circunstancias
Quién lo tramita
Comunidad de Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor
Observaciones
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Bonificación del IBI: En el caso de renovación del titulo de familia numerosa, se deberá aportar fotocopia del titulo renovado antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, en el Servicio de Hacienda, para que esta pueda seguir aplicándose.
Enlaces relacionados
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Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Solicitud/renovación titulo de familia numerosa
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Solicitud tarjeta individual.
Normativa
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Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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Decreto 141/2014, de 29 de diciembre.
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