Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Qué es

Casuísticas para la obtención de bonificaciones o la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: 

  • Los vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33% están exentos del pago del impuesto.
  • También están exentos del pago del Impuesto: vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas, de asistencia sanitaria, autobuses urbanos de transporte público y vehículos agrícolas.
  • Los vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años tendrán una bonificación del 100%.
  • Vehículos eléctricos tendrán una bonificación del 75% durante los cinco primeros años desde la matriculación.
  • Vehículos que utilicen motores y/o combustibles ecológicos tendrán una bonificación del 75% del Impuesto durante los cinco primeros años desde la matriculación.

Forma de Iniciación

A solicitud del interesado, o su representante legal.

La solicitud se carga al 11

Quién lo tramita

Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª.
Contactos

Documentación

  • Impreso de solicitud de exención/bonificación
  • Original D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
  • Original permiso de circulación del vehículo.
  • Según el supuesto de exención:
    • Discapacidad: certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
    • Otros: documentación acreditativa.

Observaciones

La exención por discapacidad no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.

Normativa

Ordenanzas Municipales