Bonificación/exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
Qué es
Casuísticas para la obtención de bonificaciones o la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica:
- Los vehículos para personas con discapacidad igual o superior al 33% están exentos del pago del impuesto.
- También están exentos del pago del Impuesto: vehículos oficiales, de representaciones diplomáticas, de asistencia sanitaria, autobuses urbanos de transporte público y vehículos agrícolas.
- Los vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años tendrán una bonificación del 100%.
- Vehículos eléctricos tendrán una bonificación del 75% durante los cinco primeros años desde la matriculación.
- Vehículos que utilicen motores y/o combustibles ecológicos tendrán una bonificación del 75% del Impuesto durante los cinco primeros años desde la matriculación.
Forma de Iniciación
A solicitud del interesado, o su representante legal.
La solicitud se carga al 11
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda.
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª.
Contactos
Documentación
- Impreso de solicitud de exención/bonificación
- Original D.N.I./ N.I.F., del titular del impuesto.
- Original permiso de circulación del vehículo.
- Según el supuesto de exención:
- Discapacidad: certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33%.
- Otros: documentación acreditativa.
Observaciones
La exención por discapacidad no se aplicará a más de un vehículo simultáneamente.