Aquellas personas físicas o jurídicas que a fecha 1 de enero de cada año sean propietarias de inmuebles que resulten afectados por la prestación de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, están obligadas al pago de la tasa. El importe se establece en función del valor catastral del inmueble en el caso de vivienda, incrementándose dicho importe cuando su uso sea industrial o comercial, según su situación física en el término municipal, la calificación urbanística, tipo de actividad desarrollada y superficie del local; quedan exceptuados del pago de la tasa los garajes y los trasteros. Podrás beneficiarte de la aplicación del coeficiente “ 0,0” (cuota 0), previa solicitud, siempre que reúnas los siguientes requisitos:
- Ser propietario del inmueble.
- Ser residente en dicho inmueble.
- Percibir unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional del ejercicio correspondiente, computando la unidad familiar.
Forma de Iniciación
La solicitud puede presentarse telemáticamente o presencialmente solicitando cita previa.
Quién lo tramita
Servicio de Hacienda
Dirección: Plaza de la Iglesia, nº 7-1ª Pta.
Contactos
Plazo para presentación de solicitudes
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La solicitud aportando los requisitos exigidos deberá presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio en que se pretende la aplicación de dicho coeficiente.
Observaciones
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Tanto el salario mínimo como la declaración de imputaciones y de renta, serán los referidos al ejercicio inmediatamente anterior al devengo de la tasa.
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La solicitud de aplicación del coeficiente 0,0 debe realizarse cada año, si se cumplen las condiciones.
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