Se puede solicitar bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) anteriormente denominado Contribución en los siguientes supuestos:
- Empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras de viviendas: bonificación del 50%. Debe realizarse la solicitud antes del inicio de las obras.
- Viviendas de protección oficial: 6 años de bonificación del 50%.
- Familias Numerosas: bonificación de hasta el 90%. El importe de la bonificación será como máximo de 600 €. Ha de solicitarse antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente. Es requisito imprescindible que la unidad familiar se encuentre empadronada en el inmueble a fecha 1 de enero del ejercicio objeto de bonificación. El título de familia numerosa tiene que estar en vigor también en dicha fecha. El cambio de domicilio de la vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del 1 de marzo del año en curso. También han de comunicarse tanto la renovación del título de familia numerosa como las posibles modificaciones que puedan producirse en el empadronamiento.
- Inmuebles con sistemas de Energía Solar: bonificación del 25%. El importe de la bonificación será como máximo de 200 € y 5 períodos impositivos. Deberán presentar en el caso de instalaciones para producción de calor, certificado de homologación de los colectores y en el caso de instalaciones para aprovechamiento eléctrico conectadas a la red eléctrica, la declaración censal. No procederá la bonificación cuando la instalación del sistema sea obligatoria por prescripción legal
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instalación del sistema sea obligatoria por prescripción legal.
Cómo solicitarlo:
Presencialmente mediante cita previa o telemáticamente a través de nuestra sede electrónica.